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Artículo:

La factura electrónica firmada digitalmente es finalmente un documento cobratorio legal

23 noviembre 2021

Claudio Murillo, Socio de Legal |

Usualmente los  cambios en  la  legislación van  llegando  después de cómo  se van  presentando  los  signos  de los  tiempos. Es  así como,  con  el  advenimiento de la  firma  digital y los tiempos de pandemia que  vivimos,  gran cantidad de transacciones y operaciones se hacen  cotidianamente de manera no presencial.

Una  de las grandes preocupaciones que de manera diaria  se nos  venía  consultando  era  de, si  era factible que las facturas de venta de mercaderías  y de servicios fueran firmadas por los  compradores de manera digital. La  respuesta obligada era un  no rotundo pero ya  se tenía noticia  de que los  señores diputados  estaban  trabajando  en  un  proyecto  de reforma de ley que hoy  es Ley  de la República y que  pasamos a comentar.  

En  el alcance 212 de la Gaceta 201 del  martes19 de octubre de este año  se publicó  la LEY PARA CONFIRMAR EL CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE

Con ello se reformó el artículo 460 del Código de Comercio, a fin de otorgarle el carácter de título ejecutivo a las facturas comerciales y de servicios, emitidas por medios electrónicos, en representación gráfica o impresa. Para ello, la factura deberá ser aceptada por el deudor y podrá ser transmitida válidamente por endoso, siéndole aplicables las reglas del endoso de títulos valores que  establece el Código  de Comercio.

Además, la aceptación de la factura será válida si está firmada por el comprador, su mandatario o por su encargado debidamente autorizado. También será válida la aceptación de la factura mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital certificada.

Así  mismo,  se reformó el artículo 460 bis del Código de Comercio para establecer un procedimiento para la anotación en cuenta de la factura electrónica en la Central de Valores. (CEVAL) para hacer efectivo  de esta manera  la posibilidad de que  circulen  y  con  ello  favorecer el descuento de facturas como una forma efectiva de financiamiento.

Sobre el particular, indica la exposición de motivos del  proyecto de ley:

 

“(…) Esta iniciativa de ley propone resolver el problema de la ejecutoriedad de la factura electrónica, y a la vez plantea la posibilidad de que la factura electrónica se constituya en un valor cambiario, utilizando los mecanismos e instituciones que la normativa vigente permite y ha permitido desarrollar para los valores como la anotación en cuenta y los mecanismos de negociación de mercado secundario, lo que facilita no solo la circulación de la factura electrónica y los derechos en ella integrados, sino la compensación y liquidación ordenada de éstas a través de los mecanismos de mercado organizados.

 

La factura electrónica constituida en valor se convierte por sí sola en un título donde se plasma una promesa de pago, configurando un acuerdo triangular con tres posiciones cambiarias, a saber, un vendedor o acreedor, un comprador o deudor y un beneficiario, que en la relación, lo constituye el mismo vendedor, quien posteriormente, puede atraer al negocio inicial, un tercer sujeto para constituirse beneficiario de los derechos económicos contenidos en la factura, mediante la transferencia de la factura electrónica, destinada a la circulación. (…)”.

 

De esta manera,  se otorga carácter de título ejecutivo a aquellas facturas electrónicas firmadas por el comprador, su mandatario o por su encargado debidamente autorizado. Adicionalmente, considera válida aquella aceptación hecha mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor suscritos mediante firma digital o firma digital certificada como manifestación de aceptación de la factura. Asímismo, se establece la posibilidad de trasmitir válidamente las facturas a través del endoso incorporando un nuevo numeral, el  460 ter al Código de Comercio. Para que lo anteriormente indicado pueda implementarse,  queda pendiente que La Dirección General de Tributación reglamente los requisitos de forma de las facturas electrónicas, así como los mecanismos de aceptación y de consulta pública para que la aceptación de estas pueda ser verificada por terceros.

 Con esta reforma se moderniza sustancialmente nuestra legislación mercantil, poniéndola  a tono con la forma en que actualmente se mueve la economía, que ha pasado de lo presencial a lo virtual, dándole respaldo legal a los documentos digitales que son  parte indiscutible de la nueva realidad,  donde a los actores de la realidad económica cuentan  finalmente con  una herramienta que  era absolutamente necesaria.

 

Claudio  Murillo Ramírez.

Socio Líder del Área de Litigio y Arbitraje de BDO Legal (Costa Rica) S.A.

Especialista en Contratación Civil y Comercial, Profesor de la Universidad Escuela Libre de Derecho