Usualmente los cambios en la legislación van llegando después de cómo se van presentando los signos de los tiempos. Es así como, con el advenimiento de la firma digital y los tiempos de pandemia que vivimos, gran cantidad de transacciones y operaciones se hacen cotidianamente de manera no presencial.
Una de las grandes preocupaciones que de manera diaria se nos venía consultando era de, si era factible que las facturas de venta de mercaderías y de servicios fueran firmadas por los compradores de manera digital. La respuesta obligada era un no rotundo pero ya se tenía noticia de que los señores diputados estaban trabajando en un proyecto de reforma de ley que hoy es Ley de la República y que pasamos a comentar.
En el alcance 212 de la Gaceta 201 del martes19 de octubre de este año se publicó la LEY PARA CONFIRMAR EL CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE
Con ello se reformó el artículo 460 del Código de Comercio, a fin de otorgarle el carácter de título ejecutivo a las facturas comerciales y de servicios, emitidas por medios electrónicos, en representación gráfica o impresa. Para ello, la factura deberá ser aceptada por el deudor y podrá ser transmitida válidamente por endoso, siéndole aplicables las reglas del endoso de títulos valores que establece el Código de Comercio.
Además, la aceptación de la factura será válida si está firmada por el comprador, su mandatario o por su encargado debidamente autorizado. También será válida la aceptación de la factura mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital certificada.
Así mismo, se reformó el artículo 460 bis del Código de Comercio para establecer un procedimiento para la anotación en cuenta de la factura electrónica en la Central de Valores. (CEVAL) para hacer efectivo de esta manera la posibilidad de que circulen y con ello favorecer el descuento de facturas como una forma efectiva de financiamiento.
Sobre el particular, indica la exposición de motivos del proyecto de ley:
“(…) Esta iniciativa de ley propone resolver el problema de la ejecutoriedad de la factura electrónica, y a la vez plantea la posibilidad de que la factura electrónica se constituya en un valor cambiario, utilizando los mecanismos e instituciones que la normativa vigente permite y ha permitido desarrollar para los valores como la anotación en cuenta y los mecanismos de negociación de mercado secundario, lo que facilita no solo la circulación de la factura electrónica y los derechos en ella integrados, sino la compensación y liquidación ordenada de éstas a través de los mecanismos de mercado organizados.
La factura electrónica constituida en valor se convierte por sí sola en un título donde se plasma una promesa de pago, configurando un acuerdo triangular con tres posiciones cambiarias, a saber, un vendedor o acreedor, un comprador o deudor y un beneficiario, que en la relación, lo constituye el mismo vendedor, quien posteriormente, puede atraer al negocio inicial, un tercer sujeto para constituirse beneficiario de los derechos económicos contenidos en la factura, mediante la transferencia de la factura electrónica, destinada a la circulación. (…)”.
De esta manera, se otorga carácter de título ejecutivo a aquellas facturas electrónicas firmadas por el comprador, su mandatario o por su encargado debidamente autorizado. Adicionalmente, considera válida aquella aceptación hecha mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor suscritos mediante firma digital o firma digital certificada como manifestación de aceptación de la factura. Asímismo, se establece la posibilidad de trasmitir válidamente las facturas a través del endoso incorporando un nuevo numeral, el 460 ter al Código de Comercio. Para que lo anteriormente indicado pueda implementarse, queda pendiente que La Dirección General de Tributación reglamente los requisitos de forma de las facturas electrónicas, así como los mecanismos de aceptación y de consulta pública para que la aceptación de estas pueda ser verificada por terceros.
Con esta reforma se moderniza sustancialmente nuestra legislación mercantil, poniéndola a tono con la forma en que actualmente se mueve la economía, que ha pasado de lo presencial a lo virtual, dándole respaldo legal a los documentos digitales que son parte indiscutible de la nueva realidad, donde a los actores de la realidad económica cuentan finalmente con una herramienta que era absolutamente necesaria.
Claudio Murillo Ramírez.
Socio Líder del Área de Litigio y Arbitraje de BDO Legal (Costa Rica) S.A.
Especialista en Contratación Civil y Comercial, Profesor de la Universidad Escuela Libre de Derecho