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  • Revisión de los contratos en época de crisis
Artículo:

Revisión de los contratos en época de crisis

19 abril 2022

Claudio Murillo, Socio de Legal |

Ante las circunstancias que actualmente vivimos dentro de este mundo cada vez más globalizado, lo que sucede en cualquier parte del mundo, influye y tiende a distorsionar el buen funcionamiento de las economías locales y de las relaciones comerciales y contractuales entre todos los actores sociales.

Es así como, a propósito de la guerra que sostienen Rusia y Ucrania, se han encarecido a nivel mundial las fuentes energéticas, los hidrocarburos, los agroquímicos, las materias primas para producir alimentos para aves y el ganado. Suben los combustibles, los alimentos, el transporte público de forma tal que, a manera de ejemplo, para nuestro país toda esta “distorsión” ya ha generado un aumento de alrededor de 5,7% sobre el costo de la vida en tan solo el último mes según las cifras oficiales a nivel gubernamental.

Para los que enseñamos y trabajamos en el campo de la contratación privada se nos consulta cada vez con mayor frecuencia qué hacer con los contratos existentes, si es posible “atemperarlos” a los signos de los tiempos.

Ciertamente en circunstancias como las indicadas se hace necesario “desempolvar” la teoría, lo que llamamos “la doctrina”, sacarla del aula universitaria para utilizarla como una herramienta eficaz. Me refiero a la “Teoría de la Revisión”, también denominada “de la imprevisión o del Riesgo Imprevisto”. De ella daremos unas pinceladas en este artículo.

Los romanos han proporcionado tanto para el Derecho de origen francés como el nuestro, cuanto al Derecho Anglosajón, un lenguaje, unas instituciones y una base conceptual que le es común a ambos sistemas. Desde ahí se creó la denominada cláusula “rebus sic stantibus” que es implícita, es decir, que está presente y se puede aplicar aunque expresamente las partes no la hayan incluido de manera expresa en sus contratos de ejecución sucesiva, o de ejecución diferida, de forma tal que, si las condiciones económicas, sociales o políticas que tuvieron en cuenta a la hora de relacionarse contractualmente cambian de manera abrupta, impredecible e inevitable, produciéndose una excesiva onerosidad sobrevenida (es decir que se volviera sumamente oneroso para que una de las partes pueda cumplir y de manera correlativa para la otra, sumamente beneficioso mantener esas condiciones, en daño para la primera) de forma tal que el juzgador podría o bien revisar ese contrato para ajustarlo a las condiciones de la ejecución (si se quisiera seguir cumpliendo), o bien resolverlo por ser muy gravoso su cumplimiento (sin que en esta última hipótesis se tuviera a ninguno de los contratantes como “incumpliente”).

En aplicación de la Teoría de la Imprevisión es que se hace factible indexar (traer a valor presente) por ejemplo, el contenido patrimonial de una sentencia judicial, o bien incluir dentro de un contrato de arrendamiento una cláusula de precio escalonado para actualizar anualmente el precio del arrendamiento.

Nuestros tratadistas nacionales afirman que, si bien en nuestro país no se encuentra expresamente regulado como tal el instituto de la Revisión o Imprevisión, sí hay disposiciones normativas en nuestro Ordenamiento Jurídico que sirven de anclaje para su aplicación, así los artículos 20,22 y 1023 del Código Civil, La Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos a propósito de la Indexación del precio anual del arrendamiento.

También encontramos antecedentes jurisprudenciales sobre este tema. Véase a manera de ejemplo la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia 227-1191 de las 14:15 horas del 20 de diciembre del año 1991 que declaró ineficaz un contrato en las condiciones expuestas.

Todo lo anterior nos sirve para concluir, que para el caso de que llegare a presentarse en estrados judiciales o a nivel arbitral un asunto donde se pretendiera la revisión o la resolución del contrato por excesiva onerosidad sobreviniente, dadas las circunstancias actuales que nos está tocando vivir como humanidad, a nivel jurídico, sí disponemos de la herramienta para enfrentar esas eventualidades y para adecuar o resolver contratos que se encuentren bajo estos supuestos.

Si tiene cualquier consulta en este u otros temas, no dude en contactarnos para que nuestro equipo Legal le pueda brindar una opinión experta.