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  • Reglamentación sobre “Facilidades de Pago correspondientes a Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19”
Artículo:

Reglamentación sobre “Facilidades de Pago correspondientes a Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19”

24 abril 2020

Marianela Masís, Socia de Impuestos - Coordinador Internacional de Impuestos |

Este jueves 23 de abril, se ha publicado resolución que regulan las condiciones para la solicitud y aprobación de facilidades de pago-derivados de la Ley de Alivio Fiscal.

Las siguientes son las condiciones que aplican:

I.     Ámbito de aplicación.

  1.  Las facilidades de pago reguladas en esta resolución aplican únicamente para los contribuyentes descritos en la Ley y Reglamento de Alivio Fiscal, los cuales anticipan no poder cancelar la totalidad de los impuestos adeudados dentro del plazo de la moratoria (a más tardar el 31 de diciembre de 2020)
  2. Aplica para los contribuyentes que presenten la solicitud de facilidad de pago por las deudas cubiertas por la moratoria a más tardar el 15 de octubre de 2020.  (Las que se presenten con posterioridad se regirán por el Reglamento de Procedimiento Tributario)
  3.  Las facilidades de pago no aplican para:

 a.  Las deudas tributarias que, en conjunto, no sumen más de medio salario base.

 b.  Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal

II- Competencia.

  1. La solicitud de facilidad de pago será atendida y resuelta por la Administración Tributaria a la que está adscrito el obligado tributario.

III. Requisitos:

  • Presentar a la dirección electrónica de la Administración Tributaria que corresponda según su domicilio fiscal, el formulario de solicitud de facilidad de pago, descargable en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr), lleno y firmado digitalmente por el obligado tributario, su representante legal o apoderado, debiendo indicar que recibirá notificaciones a la cuenta de correo electrónica acreditada en su ficha del Registro Único Tributario. (puede modificarse o actualizarse la dirección electrónica al actualizar datos del Registro Único Tributario por medio ATV
  • La representación legal de las sociedades será corroborada por la Administración Tributaria. En todos los demás casos, deberá enviar junto con la solicitud, una imagen escaneada o fotografía de la correspondiente certificación. Se podrá requerir presentación física de la certificación para verificación. Si el solicitante no cuenta con firma digital se puede imprimir, firmar y escanear o fotografiar, así como a su documento de identidad por ambos lados y remitirla al correo de la Administración.
  • Se debe estar al día con todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago, sin presentar incumplimientos en los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Se debe aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago. La declaración jurada debe ser firmada digitalmente por el solicitante o proceder con impresión, firma y foto para envío- no se requiere protocolización.
  • Si el monto adeudado supera los cien salarios base, se debe presentar aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante- según artículo 182 bis y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario.
  • Se debe haber cancelado una prima inicial constituida por el veinte por ciento (20%) del monto total adeudado, de previo a la presentación de la solicitud.

IV- Prevención de requisitos

Una vez recibida la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de algún incumplimiento se hará prevención para subsanación. Se pueden pedir aclaraciones e información de tipo financiera, otorgando plazo de diez días hábiles (prorrogable)

V- Resolución de la solicitud de facilidad de pago.

Una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, la Administración Tributaria competente resolverá y notificará al obligado tributario su aprobación o denegatoria dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación. En caso de prevención el cómputo de plazo se suspende y se reanuda con el cumplimiento.

El oficio que apruebe debe indicar las condiciones de la facilidad: indicando plazo, fechas de vencimiento y montos de cuotas.  Si se deniega, se advierte para el pago antes del vencimiento del plazo señalado por Ley de Alivio Fiscal.

VI- Efectos del otorgamiento de la facilidad de pago.

El otorgamiento de la facilidad de pago evita que inicie el cómputo de la sanción por morosidad (siempre que se cumpla con las condiciones otorgadas)

 VII- Montos de las cuotas a pagar y plazos.

  • Se determinará en cada caso: la cantidad de cuotas de pago (igual a los meses concedidos en la facilidad de pago, sin superar seis meses)
  • Las cuotas serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.
  • Para establecer los montos de las cuotas, las deudas tributarias incluidas en la facilidad de pago se fundirán en una sola. El saldo de la deuda se dividirá en tantas cuotas como meses posea la facilidad de pago.
  • La fecha de vencimiento de cada cuota será el último día natural de cada mes cubierto por la facilidad de pago, a partir del mes de enero de 2021.

VIII-  Pago

Se realizan mediante sistema de conectividad bancaria.

Si al mes siguiente se verifica incumplimiento se tendrá por revocada la facilidad de pago sin necesidad de comunicación alguna.

Los abonos o pagos extraordinarios que realice el obligado tributario deben coordinarse previamente con la Administración y se aplicarán en forma retrógrada a partir de la última cuota, de manera que resulten en una disminución del monto de la última cuota o en el acortamiento del plazo de la facilidad de pago.

El contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributario que los abonos extraordinarios disminuyan el monto de las cuotas, manteniendo el plazo de la facilidad de pago intacto.

IX. Efectos del incumplimiento de facilidades de pago.

 Se certifica el saldo de la deuda que, producto de la facilidad de pago, resultó de fundir todas las deudas tributarias en una sola, con sus respectivos intereses, calculados a partir del 1° de enero de 2021.

Se remite la deuda a la Oficina de Cobro Judicial competente para su ejecución en la vía judicial.

No se interrumpe ni suspende el cómputo de la sanción por morosidad, la cual se calculará a partir del 1 de enero de 2021.

X. Improcedencia de recursos.

Contra el acto que deniega la solicitud de facilidad de pago no procede recurso alguno.

XI. Efectos de la denegatoria de la solicitud.

La denegatoria no impide la realización del pago por el monto total adeudado sin incurrir en el pago de intereses ni sanciones, siempre y cuando se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Rige a partir de su publicación.

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