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  • La propiedad intelectual como garantía mobiliaria
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La propiedad intelectual como garantía mobiliaria

16 marzo 2022

Departamento Propiedad Intelectual - BDO Legal |


La Ley de Garantías Mobiliarias (No. 9246) contempla la posibilidad de otorgar como garantía de un crédito, una serie de bienes muebles e inmateriales que un deudor puede utilizar para garantizar el pago de una deuda.

La ley establece que una garantía mobiliaria es un derecho real conferido al acreedor, por parte del deudor, para garantizar por medio de un bien mueble el pago de una deuda. Establece la obligación de dar publicidad a este tipo de garantías, por medio de su registro o por la entrega de la posesión o control de los bienes al acreedor; de esa manera este cuenta con un derecho preferencial frente a terceros. Es decir, la Ley de Garantías Mobiliarias pretende garantizar el cumplimiento de un crédito, por medio de los bienes del deudor, a fin de otorgar seguridad jurídica a favor de los acreedores.

Algunos de los bienes muebles que establece la Ley como medios de garantía son los inventarios de empresas, titularización de flujos de caja, cosechas y equipo así como los derechos de propiedad intelectual. Gracias a esta ley se amplían los alcances de los derechos de propiedad intelectual a nivel comercial, pues le otorga al deudor la posibilidad de otorgar garantía sobre las marcas en todas sus manifestaciones, nombres comerciales, derechos de autor, patentes, licencias de uso, cesiones, regalías y demás derechos regulados por las leyes vigentes en la materia y cuyo gravamen no se encuentre prohibido.

A efectos del procedimiento para otorgar derechos de propiedad intelectual como garantías mobiliarias, éstas deberán registrarse a fin de otorgarle publicidad para terceros y las partes deberán suscribir un contrato mediante el cual se establezca la imposición de un gravamen sobre los derechos afectados –derechos de autor, marcas, patentes, nombres comerciales y secretos comerciales, entre otros–.

Es importante mencionar los alcances de esta ley sobre los derechos de la propiedad intelectual, ya que establece supuestos que la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos no contempla. Así se amplía el ámbito de aplicación de los derechos de propiedad intelectual, en obligaciones directamente relacionadas con derechos personales, la garantía del cumplimiento de éstas y en relación con los alcances comerciales de los derechos de propiedad intelectual.

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