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  • El delito de falsificación de marca
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El delito de falsificación de marca

05 abril 2022

Gabriela Miranda, Socia de Legal |

De conformidad con la Ley Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Ley 8039), todo aquel “quien falsifique una marca o signo distintivo ya registrado, de manera que cause daño a los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo distintivito” será sancionado con penas que van desde penas multa y años cárcel, dependiendo de la afectación causada.

El delito tipifica una conducta de falsificación, sin embargo, para efectos de una posible denuncia es necesario tomar en cuenta que la marca que está siendo falsificada deberá encontrarse debidamente registrada, a efectos de demostrar la titularidad del actor durante el proceso penal. El registro previo de la marca resulta un requisito indispensable para poder presentar la denuncia contra quien falsifique dicha marca, de no existir el registro previo la denuncia resultará improcedente.

Las sanciones para quien falsifique una marca registrada dependerán del daño causado al titular de la marca, su reputación y la afectación a terceros, para tales efectos la ley establece desde 5 salarios base hasta 5 años de prisión.

Adicional al proceso penal por falsificación de marca, el titular de la marca afectada, podrá solicitar medidas cautelares contra el falsificador, medida que podrá ser solicitada únicamente por el titular del derecho o bien por su representante y siempre y cuando aporten las pruebas razonables y suficientes que permitan demostrar la posible infracción. 

Cabe mencionar que las medidas cautelares podrá solicitarse en cualquier caso que exista una infracción a los derechos de propiedad intelectual.

Para cualquier consulta al respecto nos puede contactar al correo IP@bdo.cr, para que nuestro equipo Legal le pueda brindar una opinión experta.