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Comentarios respecto al nuevo Código Procesal de Familia

05 julio 2022

Claudio Murillo, Socio de Legal |

Mediante ley 9747 se promulgó el nuevo Código Procesal de Familia que en principio debía empezar a aplicarse a partir del mes de octubre del año 2022. Les comparto unas reflexiones que nacen del estudio de ese Código de Rito.

Antes de la entrada en vigencia de ese nuevo cuerpo normativo procesal, hemos venido aplicando el Código Procesal Civil del año 1989 para todo lo relativo a los asuntos de familia.

No cabe duda de que el Nuevo Código rompe con todos los paradigmas que hemos venido aplicando para este tipo de litigios, que cambia radicalmente las reglas del juego porque pretende instrumentalizar los diferentes tipos de procesos a partir del interés superior del niño, es decir, es “infantocéntrico”. Cada caso concreto deberá valorarse de acuerdo con las condiciones del entorno del menor que es titular de es un derecho subjetivo. El proceso de familia materializa y subjetiviza ese derecho subjetivo. 

Ese interés superior deberá verse como una norma de interpretación jurídico fundamental que permitirá cuestionar el proceso y el fondo del asunto porque interpreta el derecho procesal y el derecho subjetivo bajo los parámetros que establecen los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos del Niño. Será por consiguiente una norma de interpretación jurídico fundamental y una norma de avaluación de impacto respecto del niño. 

Podríamos resumir en los siguientes, los aspectos más relevantes de este cuerpo normativo. 

Con respecto a la prueba se manejará por etapas de la siguiente manera: 

  1. Ofrecimiento
  2. Admisibilidad
  3. Evacuación
  4. Valoración, 

y deberá ser: Pertinente, útil, necesaria, legitima en cuanto debe acreditar el origen de la prueba. Por ejemplo deberá ajustarse a la Ley de protección de las comunicaciones y documentos electrónicos, garantizando de esta manera que no se puede vulnerar la privacidad y además deberá ser legal y legal.

Cuenta con los siguientes principios de argumentación:

  1. Convencionales (convenciones internacionales)
  2. Constitucionales del Derecho de Familia
  3. Sustantivos del Derecho de Familia
  4. Procesales del Derecho de Familia
  5. Generales del Derecho
  6. Suficiencia normativa (es autosuficiente)
  7. Instrumentalidad, que quiere decir que el derecho procesal está al servicio del derecho sustantivo.

Principios Procesales Generales

  1. Fácil Acceso a la Justicia
  2. Impulso Procesal de oficio
  3. Celeridad procesal
  4. Buena fe
  5. Economía Procesal
  6. Equilibrio Procesal

Propende la preferencia del sistema de oralidad con privacidad dentro del proceso.

Cuenta con los siguientes principios propios:

  1. Equilibrio entre las partes
  2. Tutela de la Realidad
  3. Ausencia de contención
  4. Solución integral
  5. Abordaje interdisciplinario
  6. Búsqueda de la equidad y el equilibrio familiar
  7. El mejor interés (ponderación de los intereses en juego)
  8. Protección Integral
  9. Accesibilidad e igualdad procesal
  10. Participación e intervenciones especiales y progresivas
  11. Preclusión Flexible.
  12. Inestimabilidad de pretensiones
  13. Efectivización de los derechos transversales

Como novedades incluye:

  1. Acceso a la Justicia a personas menores de edad, personas con discapacidad o personas en condiciones de vulnerabilidad
     
  2. Posibilidad de resolución alterna de conflictos ante los medio RAC previamente autorizados, ante el Patronato Nacional de la Infancia y Casas de Justicia
     
  3. Competencia ampliada. Conocimiento concentrado (en un solo proceso todo lo que se pueda). Acumulación de pretensiones en virtud de la competencia ampliada. Al inicio de la audiencia de pruebas únicamente.
    Competencia territorial. Incorporando la distinción entre domicilio y residencia habitual entendiéndose de esta manera: Residencia es el lugar que una persona habita y la otra la permanencia accidental del lugar en el cual se encuentra en forma temporal (por ejemplo en una finca de recreo donde habitualmente se asiste). El domicilio del menor de edad marca la competencia en materia de familia
     
  4. Toda pretensión de carácter familiar se tramitará, según su naturaleza, en los siguientes procesos:
    a. Resolutivos familiares (va a hacer el principal)
    b. De protección Cautelar: Es una especie de recurso de amparo de legalidad en la jurisdicción de familia (art.234.3)
    c. De Petición Unilateral
    d. Resolutivos Especiales: con sentencia anticipada (de alimentos por ejemplo) o restitución internacional (cuando uno de los progenitores “a la brava” se ha llevado a un hijo a otro país)
    e. De Ejecución de Resoluciones Judiciales (Art 213)
    f. Pretensiones sin procedimiento regulado.
     
  5. Uniformidad de plazos: todos los plazos son iguales (Art 101). 

El problema de este avanzado planteamiento es que el Poder Judicial no cuenta con los recursos técnicos, profesionales y de infraestructura física aún como para darle eficaz aplicación y por eso ha solicitado recientemente los diputados de la Asamblea Legislativa retrasar en 2 años su puesta en vigencia por lo que no parece posible que pueda entrar en vigencia para el mes de octubre del año 2022 como se esperaba.
 

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