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  • Comentarios al Proyecto de Ley de Procedimientos No Contenciosos en Sede Notarial
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Comentarios al Proyecto de Ley de Procedimientos No Contenciosos en Sede Notarial

18 mayo 2022

Claudio Murillo, Socio de Legal |

La Asamblea Legislativa tramita bajo el expediente legislativo 21826 este proyecto de ley que recientemente recibió primer debate y se encuentra en un proceso de depuración de redacción.

La iniciativa pretende implementar la tramitación ante notario público de un procedimiento no contencioso fuera del poder judicial (desjudicializar su tramitología) para que una vez recabada toda la información pertinente, el Notario remita el expediente con todas las actuaciones para ser conocidas por el Juez competente y que sea él quien finalmente resuelva en sentencia lo pretendido por los interesados realizándose de esta manera la función jurisdiccional. Lo novedoso es poder tramitar ciertos procedimientos no contenciosos de una manera expedita, pero dejando la decisión final en manos de los jueces competentes. En la actualidad todos esos procedimientos se tramitan y se resuelven dentro del aparato judicial. Lo novedoso del planteamiento es que los expedientes físicos o digitales serían previamente instruidos por notarios públicos, que obligatoriamente remitirían todo lo actuado al juez competente cuando han concluido las actuaciones o se presente algún tipo de oposición a esas diligencias. En ese momento el juzgador realizaría una revisión detallada de todo lo actuado y de encontrarse conforme a derecho, dictaría la sentencia definitiva, lo que vendría a agilizar sustancialmente la tramitación, al acortar los tiempos de respuesta, propiciando de esta manera el principio constitucional de “justicia pronta y cumplida”. 

En la actualidad los notarios realizamos una labor similar con la tramitación del divorcio por mutuo acuerdo donde los interesados acuden ante notario público, otorgan el acto donde se ponen de acuerdo en la decisión de divorciarse, la distribución de los bienes gananciales, el régimen de interrelación paterno-materno filial y la pensión alimentaria. El notario remite el acuerdo a un juzgado de familia mediante un escrito firmado conjuntamente por ellos, así como la documentación de respaldo, para que el Juez, con la intervención del PANI (si hay menores de por medio), sea quien finalmente homologue los acuerdos asentados en la escritura pública y emita las ejecutorias correspondientes para ser inscritas en los registros respectivos.

Algo similar se persigue esta propuesta al implementar soluciones rápidas en asuntos cobratorios o de información posesoria, por ejemplo, en los que, como premisa esencial, no debe presentarse contención alguna, ni figurar como interesados menores de edad ni incapaces. Con la revisión detallada que los jueces realizarán de los procedimientos contenidos en cada expediente que remita el notario actuante, se dará un contralor de legalidad por parte de la autoridad jurisdiccional sobre las actuaciones de los profesionales en notariado. Es preciso reiterar que los procesos deben estar ausentes de todo tipo de conflicto por lo que, si sobreviene alguno, el Notario deberá declinar seguir conociéndolo en forma inmediata y remitirlo, para su seguimiento, a la sede judicial competente, usualmente juzgados civiles y de familia como actualmente sucede cuando tramitamos procesos sucesorios en sede notarial. 

Como se puede apreciar, lo pretendido es la agilización de los procedimientos no contenciosos, con el único fin de aligerar los tiempos de respuesta que al día de hoy son muy lentos por la realidad de la mora judicial. Según la estadística citada en la exposición de motivos del proyecto de ley, el Departamento de Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, a diciembre del año 2018, da cuenta que el circulante en materia civil para esa época era de 760.908 expedientes. 

Podríamos soñar en bajar sensiblemente esas cifras con este tipo de procedimientos notariales. Pensemos en varios ejemplos: Iniciado un procedimiento cobratorio, habiéndose notificado el traslado (o bien con la publicación del aviso), se presenta oposición por el accionado, el notario perdería su competencia y debería remitir el expediente a la vía jurisdiccional para que se siga sustanciando como cualquier otro proceso judicial, pero con eso adelanto ya años en el tiempo que ahora se gasta en la notificación, acto de traslado, señalamiento para los 3 remates; O bien, el notario podría atender todos las gestiones propias de una información posesoria, con el objeto de titular un terreno, recoge toda la información pertinente y necesaria, (certificaciones, planos de catastro, estudios) y habiendo examinado los testigos y realizado la visita de sitio, con el correspondiente respaldo del audio y video, recoge todos los insumos y remite las actuaciones dentro del expediente físico y electrónico (conservando el notario, como es de suponer una copia de respaldo) al juez, para que proceda a resolver, pudiendo el juzgador rechazar, repetir, o aprobar las actuaciones mediante una sentencia que en caso favorable, posibilitaría su inscripción en el Registro de Bienes Inmuebles. En ambos ejemplos, el objetivo de ganar mayor agilidad y celeridad se consigue, se garantiza igualmente la puridad y legalidad de las actuaciones pues quien finalmente revisa, aprueba o imprueba es el órgano jurisdiccional competente a quien siempre y necesariamente las actuaciones notariales le deben ser remitidas.

La iniciativa por consiguiente es de aplaudir; se trata de un “ganar-ganar”, donde gana principalmente el usuario y también el sistema jurisdiccional al bajar la mora judicial y los tiempos de respuesta. Esperemos que prontamente la nueva composición de la Asamblea Legislativa participe del mismo criterio y llegue a ser prontamente Ley de la República.

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