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  • Cancelación del registro de una marca por falta de uso
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Cancelación del registro de una marca por falta de uso

13 enero 2022

Departamento Propiedad Intelectual - BDO Legal |

De conformidad con la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos costarricense, cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar la cancelación de una marca alegando falta de uso de la misma. 

Para solicitar la cancelación por falta de uso de una marca en Costa Rica se deben verificar los siguientes requisitos:
a. Que la marca no se haya utilizado en un plazo de cinco (5) años contados a partir de su registro. 
b. Que la marca no se haya comercializado ni promocionado en el país durante el plazo indicado anteriormente.
c. La carga de la prueba corresponderá a quien solicite la cancelación de registro. Es decir, corresponderá al titular o dueño de la marca que se cancela demostrar que si ha utilizado la misma en los últimos cinco (5) años.

Es importante aclarar que el uso de la marca después de trascurridos los mencionados cinco (5) años, impedirá la cancelación por falta de uso. De igual forma, la cancelación no procederá en aquellos casos en que el cese del uso se deba a motivos justificados, tales como restricciones de importación, requisitos oficiales, entre otros.

Por lo tanto, el titular de una marca, una vez que obtenga el respectivo registro deberá hacer uso de la misma dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir de dicho registro, con el fin de evitar un proceso de cancelación por falta de uso, caso contrario se expone a que su marca sea cancelada por falta de uso.

Si tiene cualquier consulta, no dude en contactarnos al correo IP@bdo.cr para que nuestro equipo Legal le pueda brindar una opinión experta.