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  • Dudas con respecto a la exención de IVA a los arrendamientos comerciales
Artículo:

Dudas con respecto a la exención de IVA a los arrendamientos comerciales

03 abril 2020

Marianela Masís, Socia de Impuestos - Coordinador Internacional de Impuestos |

Tras la aprobación de la Ley de Alivio Fiscal y la publicación reciente de su Reglamento, los contribuyentes mantienen dudas importantes sobre el alcance de la exención de IVA aprobada para los arrendamientos comerciales.

¿Se extralimita el Reglamento al hablar de locales comerciales?

En primer lugar, el texto de la Ley hace referencia al concepto de arrendamientos comerciales.  Esta definición abarcaría a todo contrato de arrendamiento que se rija por el Código de Comercio. Sin embargo, con la publicación del Reglamento a la Ley de Alivio Fiscal constatamos que este instrumento se refiere al arrendamiento de locales comerciales, introduciéndose una delimitación no prevista por la Ley.

Esta delimitación deja por fuera supuestos como los alquileres residenciales y los arrendamientos de bienes muebles. La delimitación a nivel de Reglamento abre la discusión sobre su legalidad por apartarse del concepto dispuesto por la Ley.

Queda claro que la normativa sí establece requisitos para disfrutar del beneficio de exención, a saber:

·       La condición de ambas partes del contrato como contribuyentes del IVA ante el Registro Único Tributario, lo cual debe constatarlo el arrendador por medio de la plataforma ATV y;

·       La obligatoriedad del cumplimiento formal de la presentación de las declaraciones del impuesto.

Se precisan instrucciones sobre la declaración del IVA y el comprobante electrónico

El Reglamento brinda instrucciones a las partes sobre la forma en la que deben reportar la transacción durante el período de vigencia de la exención, estableciéndose que el arrendador deberá reportar la venta del servicio como: Venta Exenta, en la subsección “Ventas Autorizadas Sin Impuesto” y finalmente, en la línea de “A-Clientes Exonerados por Ley Especial”.

También le brinda instrucción sobre la forma en la que debe emitir el comprobante electrónico, siendo lo procedente utilizar el tipo de documento 03 “Autorizado por Ley Especial” y precisando en la sección “Nombre de la Institución o Dependencia que Emitió la Exoneración” que se trata de Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19., con fecha de Emisión: 19/03/2020, Porcentaje de Exoneración: 100 y finalmente indicando el monto de impuesto que fue exonerado.

El arrendatario también debe incluir el reporte de la transacción a la hora de hacer su propia declaración de IVA y el Reglamento precisa que deberá incluirlo como una compra sin IVA Soportado y/o con IVA Soportado No Acreditable”, en la Subsección de “Compras Autorizadas Sin Impuesto (órdenes especiales), Línea “Autorizadas por Ley Especial”-Ley 9830, Artículo 6 y finalmente, indicando el monto exonerado.

¿Tiene derecho a crédito fiscal el arrendador?

Por otro lado, surge la duda con respecto a la posibilidad de que el arrendador pueda aplicarse crédito fiscal por la prestación del servicio.  Recordemos que sólo concede derecho a crédito fiscal pleno, la prestación de un servicio gravado con tarifa plena del 13%, a contrario sensu, la prestación de un servicio exento no concedería derecho a la aplicación de crédito.

Sin embargo, con el artículo 21 de la Ley de IVA, se admite el derecho a crédito en favor de “los contribuyentes que hayan realizado operaciones con instituciones del Estado, en virtud de la inmunidad fiscal, o con entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales gocen de exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo sujetas y no exentas”. 

Este artículo sería la base legal para concluir que el arrendador sí puede aplicarse crédito fiscal por la prestación del servicio de arrendamiento comercial.  Esperamos que esta sea la postura adoptada por las Autoridades Tributarias en acatamiento de la Ley.  

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