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  • BDO Le informa - Registro de transparencia y Beneficiarios Finales
Artículo:

BDO Le informa - Registro de transparencia y Beneficiarios Finales

27 marzo 2020

Ana Sáenz, Socia de Legal |

En seguimiento del trámite de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y con el fin de mantenerlo informado de las disposiciones que rigen esta obligación, nos permitimos indicarle lo siguiente:

La Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, su Reglamento y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, sean estas:

Sanciones:

-Pecuniarias:

  • Multa proporcional al 2% de los ingresos brutos del periodo anterior a la infracción.
  • Mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.Siendo para la declaración ordinaria 2019, el mínimo ₡1.338.600 y el máximo ₡44.620.000

-Administrativas:

  • Inclusión en Lista de incumplidores de la Dirección General de Tributación.
  • No emisión de certificaciones de personería o inscripción de documentos por parte de Registro Nacional para las sociedades incluidas en la lista de incumplidores.
  • Certificaciones notariales deben consignar que la sociedad se encuentra incluida en la lista de incumplidores.

Aclaración: La moratoria para la aplicación de sanciones correspondientes a la declaración ordinaria del período 2019, relacionadas con el registro de transparencia y beneficiarios finales, establece que, para las personas jurídicas que realicen la declaración durante el mes de abril, aplicará una multa proporcional al 50% de la sanción que correspondería. Posterior a este periodo, se aplicará el 100% de la multa establecida.

A su vez, mediante la Resolución DGT-R-005-2020, la Dirección de Tributación, establece el procedimiento para sancionar a aquellas personas jurídicas que incumplan con la obligación de inscripción ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, en razón de no contar con un correo electrónico como medio para recibir notificaciones.

Procedimiento:

  • Apercibimiento: Mediante publicación de edicto en La Gaceta, se hará el apercibimiento a todos los obligados tributarios omisos y se dará el plazo de TRES DÍAS para cumplir con el suministro de información.
  • Lista de incumplidores: Mediante comunicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda, se publicará la lista de los obligados tributarios omisos. 
  • Prórroga automática: Se establece, de forma automática, la prórroga de TRES DÍAS ADICIONALES, para el cumplimiento de la obligación, según lo permite la normativa.
  • Prensa: Se publicará en un medio de circulación nacional un aviso sobre el edicto de apercibimiento.
  • Aplicación de sanción no pecuniaria: Trascurrido el plazo y la prórroga sin que se dé el cumplimiento de la obligación, se aplicará la sanción administrativa.
  • Sanción pecuniaria: Trascurrido el plazo y la prórroga sin que se dé el cumplimiento de la obligación, la Administración Tributaria podrá dar inicio al procedimiento sancionador para la aplicación de multas.

Finalmente, mencionar que, actualmente, se encuentra en la corriente legislativa el proyecto de Ley 21885 titulado: PRORROGA DE LA MORATORIA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 9810 DEL 29 DE ENERO DE 2020, POR EMERGENCIA NACIONAL A CAUSA DEL COVID-19, el cual fue presentado el jueves 26 de marzo y estaría solicitando un plazo adicional de 6 meses, a los ya otorgados. Dicho proyecto vendría a plantear una nueva prórroga a la declaración ordinaria 2019. Sin embargo, al día de hoy, la fecha límite se mantiene al 31 de marzo.

Para cualquier duda respecto del proceso o cualquier ayuda que requiera, quedamos a su disposición.

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