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  • Aprueban proyecto de ley para retirar Fondo de Capitalización Laboral
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Aprueban proyecto de ley para retirar Fondo de Capitalización Laboral

04 abril 2020

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron el proyecto de ley que posibilita a los trabajadores realizar el retiro del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) cuando haya ocurrido una suspensión o reducción de la jornada de trabajo fundamentada en la declaratoria de Emergencia Nacional producida por el coronavirus COVID-19.

El FCL corresponde a un aporte patronal equivalente al 3% del salario bruto de cada trabajador, que se traslada a una cuenta individual administrada por las diferentes operadoras de pensiones del país. Anualmente, en el mes de marzo, del total aportado al fondo, se traslada el 50% del FCL, al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), que únicamente puede ser retirado por el trabajador únicamente al momento de que se pensione, o bien por sus familiares, en caso de muerte.

Antes de ser aprobado el proyecto de ley indicado, existían 3 posibilidades para realizar el retiro del fondo:

  1. Al terminarse la relación laboral por cualquier causa (despido o renuncia).
  2. En caso de fallecimiento.
  3. Mientras se mantenga la relación vigente con un mismo patrono, cada 5 años, a solicitud del trabajador.

Con la reforma legal aprobada, se incluye una nueva posibilidad para el retiro del FCL, la cual corresponde a la suspensión o reducción de la jornada laboral, motivada en una declaratoria de emergencia nacional.

Cada trabajador decide la operadora de pensiones que administra su fondo, no obstante, en caso de que no lo haya hecho, de oficio se asigna a la Operadora de Pensiones del Banco Popular. Esta información la pueden obtener en la parte inferior de la orden patronal de cada trabajador.

Para proceder con el retiro, el trabajador debe solicitar al patrono una constancia que indique la suspensión o reducción de su jornada de trabajo, con vista en la declaratoria de emergencia nacional por el Coronavirus COVID-19. Una vez que tenga esta constancia, debe comunicarse vía electrónica (de manera preferible), con la operadora de pensiones y aportar la solicitud firmada, la constancia patronal y número de cuenta IBAN para proceder con el desembolso.

Las operadoras de pensiones cuentan con un plazo de 15 días naturales a partir de la solicitud, para realizar el desembolso a favor del trabajador.

Es importante anotar que la recomendación de las autoridades es solicitar este retiro por los medios electrónicos debidamente habilitados por las diferentes operadoras de pensiones. Se espera que cada operadora de pensiones publique el procedimiento individual para el retiro en cada uno de los casos, por lo que los requisitos pueden variar.

El proyecto de ley entrará en vigencia a partir de la firma del Pesidente y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se espera que esto ocurra en el transcurso del fin de semana y sea a partir del próximo lunes 06 de abril que las operadoras de pensiones estén autorizadas para realizar los desembolsos solicitados y los trabajadores que se hayan visto afectados puedan realizar las gestiones correspondientes.

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