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  • ¿Tiene Joyas, Obras de Arte o Antigüedades a nombre de una Sociedad?

    Prepárese para reportarlo a Hacienda

Artículo:

¿Tiene Joyas, Obras de Arte o Antigüedades a nombre de una Sociedad? Prepárese para reportarlo a Hacienda

24 abril 2023

Desde la reforma introducida a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se calificó a las sociedades inactivas como obligadas tributarias. Anteriormente, sólo resultaban relevantes para los efectos del Ministerio de Hacienda, aquellas personas jurídicas con actividad económica. 

Desde hace varios años se han dado diversos intentos, por parte de las Autoridades, de operativizar esa obligación tributaria para las sociedades sin actividad económica, que consiste básicamente en brindar información sobre su patrimonio. Estos intentos han consistido por ejemplo en habilitar una versión simplificada del formulario D101- del Impuesto sobre las Utilidades, hasta llegar al formulario D 195, que se pone en disposición oficialmente, el día de hoy 24 de abril de 2023.

FECHAS

Se han modificado también las fechas límite para su presentación, siendo que ahora tenemos hasta el próximo 31 de mayo para poder declarar lo correspondiente a los periodos 2020, 2021 y 2022.  Posteriormente, se ha aclarado que el vencimiento ordinario será el 30 de abril de cada año.

NUEVO FORMULARIO: D195

El nuevo formulario es el D195, presenta un formato de cuestionario, por medio del cual se pretende recabar información detallada sobre la posición patrimonial de la sociedad inactiva, empezando por cuestionar por qué razón esa sociedad no tiene actividad económica.

Contenido del Formulario D195

Dentro del formulario que deberá ser completado y presentado por medio de la plataforma ATV (Administración Tributaria Virtual) se pregunta:

  • Si la sociedad posee marcas, patentes, bienes inmuebles o muebles inscritos o no inscritos
  • Se solicita información sobre la existencia de deudas o préstamos (de entidades reguladas o no)
  • Se pide identificar cuáles personas físicas o jurídicas asumen los gastos de esa sociedad.

Y con mayor nivel de detalle el formulario cuestiona si la sociedad posee:

  • Bienes o derechos del exterior
  • Membresías a clubes o similares
  • Bienes intangibles
  • Bienes de otro tipo (antigüedades, bienes coleccionables, joyas, obras de arte, semovientes u otros).

CONCLUSIÓN

Al considerar la información que requiere Hacienda dentro de este formulario, nos queda claro que se está sometiendo a control tributario a este tipo de sociedades y que, en planes futuros de fiscalización se podrá cuestionar el origen de los bienes que se han reportado.

Por esta razón, se recomienda analizar la situación existente en cuanto a respaldo documental del origen de los elementos patrimoniales reportados, y verificar que se esté en capacidad de acreditar si éstos fueron adquiridos ya sea con aportes de socios o con deuda.

Finalmente, debe enfatizarse que, a este reporte, se le ha dado una connotación de declaración informativa, por lo que la omisión de su presentación conlleva una sanción más gravosa: la dispuesta por el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual contempla un mínimo de 3 salarios base.

En BDO podemos asesorarlo con el paso a paso del reporte y a detallar correctamente la situación patrimonial de su sociedad para evitar riesgos tributarios y sanciones.