This site uses cookies to provide you with a more responsive and personalised service. By using this site you agree to our use of cookies. Please read our PRIVACY POLICY for more information on the cookies we use and how to delete or block them.
  • ¿Prescripción de
    4 Años de las
    deudas de la CCSS?
Artículo:

¿Prescripción de Cuatro Años de las Deudas de la CCSS?

20 junio 2023

Lorna Medina, Socia de Impuestos |

El 8 de mayo de 2023 en el Alcance número 80 a la Gaceta número 79, salió publicada la Ley de Trabajador Independiente, que consta únicamente de dos artículos y dos transitorios, entre ellos, el transitorio 2 es de suma relevancia para poder determinar el plazo de prescripción aplicable a las deudas que mantienen muchos trabajadores independientes con la CCSS y que de alguna forma busquen como formalizarse.

Plazos de prescripción

La Ley en su artículo 2 establece los plazos de prescripción, en primer término, se establece que la acción de la Caja Costarricense del Seguro Social para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años; igual término rige para exigir el pago de dichas cuotas. Plazo acorde con lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la prescripción de las obligaciones tributarias, que por más que la CCSS quiera negar la naturaleza tributaria de sus contribuciones parafiscales ya la Sala Constitucional se ha referido al tema.

Pero, al igual que en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece en dicho artículo 2, una prescripción decenal en el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban ante la CCSS, que incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas.  Estos dos últimos supuestos llaman la atención (incumplimiento de presentar la declaración o presentación de declaraciones calificadas como fraudulentas) ya que, hasta el momento, no existe la declaración para determinar las cuotas de la seguridad social. La CCSS ha establecido que es obligación del contribuyente actualizar el monto de las contribuciones a la seguridad social conforme la declaración de renta presentada, pero a la fecha, no hay previsto un mecanismo de declaración para determinar las cuotas de la seguridad social.

Importante señalar que la prescripción debe ser alegada por el trabajador y ésta puede ser declarada en sede administrativa y/o judicial.

Efectos de la aplicación de la prescripción señalada en la Ley

Ahora bien, vamos al transitorio II que dimensiona los efectos de la aplicación de la prescripción señalada en la Ley.  Establece dicho transitorio que una vez que entre en vigencia la Ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años para las contribuciones nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.

Para los trabajadores independientes NO inscritos, tienen un plazo de 24 meses a partir de la vigencia de la Ley, para inscribirse ante la CCSS y que les aplique el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para las deudas nacidas antes de la vigencia de la Ley, así como las nacidas durante ese plazo de 24 meses. En el caso que el trabajador independiente no acuda a inscribirse y continúe en la informalidad el plazo de prescripción ya no sería de cuatro años, sino que aplicaría el plazo de prescripción de diez años.

Objetivos de la nueva Ley

Evidentemente, esta norma lo que busca es la inscripción del mayor número de trabajadores independientes omisos, para que aprovechen ese estimulo de que sólo se le cobre las deudas que tengan con la Institución de los últimos cuatro años y que no le hagan un cobro retroactivo de diez años. Si el trabajador decide mantenerse en la informalidad, porque aun así el costo de formalización es muy alto, pues que sepa que la CCSS puede cobrarle las cuotas de 10 años para atrás.

Debemos recordar, que igualmente se encuentra vigente la Ley condonación de multas, recargos e intereses por parte de la CCSS, Ley 10232, que hay tiempo para solicitar la condonación hasta el 14 de diciembre de este 2023, por lo que también resulta un estímulo importante para buscar la formalización de aquellos trabajadores independientes que puedan acercarse a la CCSS a honrar sus deudas ya sea pagando la totalidad del monto que se llegue a determinar o suscribiendo un arreglo de pago.

Por último, para todos aquellos trabajadores que tengan procedimientos en curso ante la CCSS, el mismo transitorio 2 establece que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de la Ley sobre períodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Ello en el contexto de trabajadores inscritos de los que nos habla el primer párrafo del transitorio 2 y deberíamos de entender de aquellos trabajadores que lleguen a inscribirse en ese plazo de 24 meses que establece el transitorio.

Conclusión

Ante lo complejo que puede resultar este panorama para el trabajador independiente, en BDO contamos con grupo de expertos que pueden asesorarle en la materia y darle el acompañamiento debido para que logre formalizar sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, aprovechando la coyuntura actual de condonación de multas, recargos e intereses, para así poder tener acceso a los servicios de salud y cotizar para una eventual pensión.

Si tiene dudas al respecto no dude en contactarnos.