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  • Se aproxima el segundo
    pago parcial del año

    ¿Por qué debemos hacerlo?
    ¿Qué debemos considerar?

Artículo:

Se aproxima el segundo pago parcial del año

20 septiembre 2023

Marianela Masís, Socia de Impuestos - Coordinador Internacional de Impuestos |

¿Por qué debemos hacerlo? Y ¿qué debemos considerar?

Recuerde que este próximo 29 de setiembre es el vencimiento del segundo pago parcial del impuesto sobre la renta. En muchas ocasiones, los contribuyentes se preguntan cuál es la naturaleza de este pago y si deben cumplir con esto o no. Ante esas dudas frecuentes resulta necesario aclarar que sí se trata de una obligación de pago formal, la cual obedece a una proyección del impuesto sobre la renta final del período fiscal en curso.

¿Qué sucede si no pagamos los adelantos de renta?

En términos prácticos, los contribuyentes que no cumplan con los pagos parciales de junio, setiembre y diciembre, se enfrentarán al pago de intereses que se cargarán a su obligación de impuesto sobre la renta del período. Por esta razón, es importante cumplir con los pagos y no soportar cargas económicas innecesarias.   Vale la pena también aclarar cómo se calculan y cómo se pueden visualizar los montos a pagar. Los montos de los parciales se encontrarán reflejados en los extractos de cuenta de los contribuyentes (que se pueden solicitar a la Administración Tributaria) y su cálculo se basa en el impuesto del período fiscal anterior o bien, se obtiene del promedio de los últimos 3 períodos- resultando aplicable el monto mayo

Como se trata de una proyección, lo normal es que al final del período al confrontar el monto declarado, con los montos pagados como adelantos o pagos parciales, se presenten diferencias a favor o en contra de los contribuyentes, resultando entonces en diferencias por cubrir o bien en montos por aplicar como crédito en pago de otras obligaciones, por ejemplo.

Además, es importante tener en consideración que si en el período fiscal se tiene conocimiento que se van a experimentar cambios que incidirán en un resultado de impuesto mucho menor o cero impuesto versus la proyección calculada de pagos parciales, es posible acudir a una solicitud de disminución de pagos parciales.  Este procedimiento deberá plantearse con suficiente antelación en el período y además se deberá aportar prueba sobre el cambio de condiciones que se han experimentado. La Administración Tributaria valorará la solicitud y pruebas y emitirá una resolución dando a conocer el nuevo cálculo de pagos parciales. 

Recuerde cumplir con esta obligación tributaria y analizar sus circunstancias particulares para determinar si debe acudir a Hacienda para la solicitud de una disminución de pagos parciales. En BDO podemos asesorarlo al respecto, contáctenos