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  • Proyecto de reforma
    a la Ley de Renta

    ¿Qué implica para las personas físicas?

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Proyecto de reforma a la Ley de Renta: ¿Qué implica para las personas físicas?

11 julio 2023

Marianela Masís, Socia de Impuestos - Coordinador Internacional de Impuestos |

Hoy queremos comentar sobre el proyecto de reforma a la Ley de renta presentada por el gobierno, como parte su paquete de proyectos de reforma fiscal.

En primer lugar, hay que destacar que esta propuesta es de reforma total a nuestra Ley existente, es decir se desecharía la Ley anterior y se adopta una nueva.  En este espacio nos concentraremos en los cambios que trae este proyecto para las Personas físicas.

La tributación para personas físicas es el primer del capítulo del proyecto y básicamente pretende globalizar la renta de las personas. Esto qué quiere decir: que abandonaríamos el sistema cedular de varios impuestos para distintos de tipos de renta y más bien corresponderá integrar los tipos de renta de la persona física y sobre esa base se aplicar las tarifas dispuestas por el proyecto.

Así, por ejemplo, si una persona tiene ingreso por salario y además tiene ingresos por el ejercicio de una actividad profesional liberal o por el alquiler de unos apartamentos, deberá sumar estos ingresos para calcular su base.

La Ley define a las personas afectas como aquellas que residen en Costa Rica, que tienen residencia fiscal en nuestro país y el período, como el año natural.

Si bien se globalizan las rentas, según comentamos anteriormente, sí se establece una dualidad de categorías, una base general y una base especial:  la primera contempla los ingresos por salario, jubilaciones, pensiones, actividades económicas y alquileres y como base especial tenemos las rentas de capital mobiliario (intereses por inversiones, por ejemplo) y ganancias de capital que pueda tener la persona física en el período.

Por otro lado, se establece una figura novedosa denominada “mínimo vital” que no formará parte de la base imponible, definida en la versión actual del proyecto en 10.104.000, esta cifra se actualizaría conforme al índice de Precios del INEC.

Además, se dispone una tarifa progresiva sobre la base que va del 10% al 30%. Recordemos que hoy en día la escala para persona física con actividad lucrativa llega hasta el 25%, por lo que además de engrosar la base imponible también tenemos una escala más alta de tributación.

En cuanto a la base imponible especial, se determina una tarifa del 15%.

De la suma de la cuota general y la cuota especial se obtiene la cuota íntegra de la persona física para el período fiscal y a esta suma se le pueden deducir los pagos parciales efectuados, las retenciones sufridas o deducciones por doble imposición internacional.

Como podemos ver, en caso de prosperar el Proyecto de Ley, las personas físicas se enfrentarían a una labor más compleja para el cálculo y determinación de sus impuestos y tendrían que presentar una declaración anual ante Hacienda, momento en el cual también realizarán el pago de la deuda resultante.

En BDO podemos apoyarle para entender las implicaciones que tendría para usted este Proyecto. Contáctenos para asesorarle con más detalle.