Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
03 marzo 2021
En seguimiento del trámite de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y con el fin de mantenerlo informado de las disposiciones que rigen esta obligación, nos permitimos indicarle lo siguiente:
La Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-19-2020 de fecha 6 de agosto de 2020, emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, modificó el mes en cual debe realizarse el suministro de información para el periodo ordinario; a su vez, estableció una serie de disposiciones transitorias correspondientes a la declaración de los periodos 2019-2020-2021:
Plazos:
Declaración Ordinaria: Una vez al año, durante el mes de ABRIL.
Declaración Extraordinaria: i) Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que alguno de los propietarios igualó o superó el 15% del total de las participaciones. ii) Dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se constituye una nueva sociedad o se asigna una cédula jurídica; si esto ocurre el mes de abril se podrá hacer dentro de los veinte días o todo el mes, según el plazo más favorable.
Disposiciones transitorias: i) Los personas jurídicas que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período. ii) Las personas jurídicas que se les asignó cédula jurídica entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de marzo de 2021 por esta única vez presentarán la declaración en el mes de abril de 2021. A partir de este punto, cada Abril. iii) Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios también en el mes abril 2021.
Ante lo anterior, usted debe proceder a a realizar la declaración ordinaria correspondiente al año 2021.
Para cualquier duda respecto del proceso o cualquier ayuda que requiera para completar el dicho trámite, quedamos a su disposición.
BDO en Costa Rica cuenta con asesores legales que le pueden apoyar en este y otros temas. Contáctenos.