BDO Le informa: Declaración Informativa D-151 Consideraciones para el 2020
Marianela Masís,
Socia de Impuestos - Coordinador Internacional de Impuestos |
01 marzo 2021
La deben presentar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del Impuesto sobre la Renta. Cuando hayan realizado a nivel nacional, la venta o la compra de bienes o servicios, a una misma persona.
El Régimen de Tradicional: Incluirá la venta y/o compra de bienes y servicios y gastos específicos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a nivel nacional a una misma persona desde ¢1 en adelante y que no hayan sido respaldados por comprobantes electrónicos y que no hayan sido reportados en una declaración auto liquidativa (Declaración 125 y 149).
El Régimen Simplificado: incluirá la compra de bienes y servicios a nivel nacional a una misma persona desde ¢1 en adelante y que no hayan sido respaldados por comprobantes electrónicos.
Ante la consulta de contribuyentes, la Administración Tributaria se manifestó que pagos tales como: Servicios Municipales y Servicios Públicos, se deben reportar como Compras de Bienes y Servicios código “C” a partir de ¢1 en adelante si no han sido respaldadas con comprobantes electrónicos o no hayan sido reportadas en una declaración auto liquidativa con fundamento legal en las resoluciones: DGT-R-42-2015 y DGT-R-07-2019
Aspectos importantes para llenar la declaración:
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Incluya las compras directamente relacionadas con la actividad económica que realiza.
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Reporte valores netos (considere las notas de crédito por devoluciones)
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Se reporta de ¢1 en adelante (no hay montos mínimos), si no cuenta con respaldos de facturas electrónicas
No incluya en la declaración
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El Impuesto al Valor Agregado ni el Selectivo de Consumo
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Importaciones y exportaciones de bienes
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Operaciones respaldadas con comprobantes electrónicos
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Operaciones reportadas en declaraciones auto liquidativas (D125-D149)
Período 2020:
Del 1 octubre del 2019 al 31 diciembre 2020
Vence el 31 marzo 2021 según resolución DGT-R-11-2021
Período Ordinario:
Del 1 enero al 31 diciembre de cada año
Vence 28 de febrero de cada año
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