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  • Declaración Informativa D-151 Consideraciones para el 2020

BDO Le informa: Declaración Informativa D-151 Consideraciones para el 2020

Lorna Medina, Socia de Impuestos |
Marianela Masís, Socia de Impuestos - Coordinador Internacional de Impuestos |

01 marzo 2021

La deben presentar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del Impuesto sobre la Renta.  Cuando hayan realizado a nivel nacional, la venta o la compra de bienes o servicios, a una misma persona. 

El Régimen de Tradicional: Incluirá la venta y/o compra de bienes y servicios y gastos específicos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a nivel nacional a una misma persona desde ¢1 en adelante y que no hayan sido respaldados por comprobantes electrónicos y que no hayan sido reportados en una declaración auto liquidativa (Declaración 125 y 149). 

El Régimen Simplificado: incluirá la compra de bienes y servicios a nivel nacional a una misma persona desde ¢1 en adelante y que no hayan sido respaldados por comprobantes electrónicos. 

Ante la consulta de contribuyentes, la Administración Tributaria se manifestó que pagos tales como: Servicios Municipales y Servicios Públicos, se deben reportar como Compras de Bienes y Servicios código “C” a partir de ¢1 en adelante si no han sido respaldadas con comprobantes electrónicos o no hayan sido reportadas en una declaración auto liquidativa con fundamento legal en las resoluciones: DGT-R-42-2015 y DGT-R-07-2019  

Aspectos importantes para llenar la declaración: 

  • Incluya las compras directamente relacionadas con la actividad económica que realiza. 

  • Reporte valores netos (considere las notas de crédito por devoluciones) 

  • Se reporta de ¢1 en adelante (no hay montos mínimos), si no cuenta con respaldos de facturas electrónicas  

No incluya en la declaración 

  • El Impuesto al Valor Agregado ni el Selectivo de Consumo 

  • Importaciones y exportaciones de bienes 

  • Operaciones respaldadas con comprobantes electrónicos 

  • Operaciones reportadas en declaraciones auto liquidativas (D125-D149) 

  • Montos a los cuales se les realizó retención y se reportaron en el formulario D150 (Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta Impuesto sobre las Utilidades)  

Período 2020: 

Del 1 octubre del 2019 al 31 diciembre 2020 

Vence el 31 marzo 2021 según resolución DGT-R-11-2021 

Período Ordinario:

Del 1 enero al 31 diciembre de cada año 

Vence 28 de febrero de cada año 

BDO en Costa Rica cuenta con asesores que le pueden apoyar en este y otros temas, Contáctenos.