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  • BDO le informa: Nuevo criterio institucional sobre tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario

BDO le informa: Nuevo criterio institucional sobre tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario

11 enero 2021

La Dirección General de Tributación ha emitido su criterio institucional número 04-2020 del 6 de enero de 2021, el cual se refiere al tratamiento fiscal de las diferencias cambiarias.


Este criterio pretende dar certeza en relación con el tema de las ganancias cambiarias que ha sido objeto de diversas posiciones en sede administrativa y judicial y que ha provocado incertidumbre a los contribuyentes.

 

En lo que más interesa sobre el Impuesto sobre las utilidades, el criterio señala:

 

“En relación con las diferencias cambiarias, en esencia, éstas deben mantener la consistencia que se ha establecido en la Ley Nº9635, quedando claramente gravadas bajo el criterio de realización, respecto a los activos o pasivos, que resulten entre el momento de realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, de forma que constituirá una ganancia gravable o una pérdida deducible, según corresponda. Siendo la referencia “(…) o el cierre del periodo fiscal (…)” un rasero contable, que implica el deber de registrar a efectos contables dichas rentas, ganancias o pérdidas, pero sin que las mismas impliquen la afectación en el impuesto, hasta que hayan sido efectivamente obtenidas. De manera que, las diferencias cambiarias que acaezcan en el cierre del ejercicio fiscal deben registrarse y actualizarse para efectos contables, y solamente serán gravadas con el ISU, aquellas que se hayan realizado”.

  • Destacados no pertenecen al original-

 

Como puede verse, prevalece el criterio de realización para determinar la condición de ingreso gravable o gasto deducible asociado a diferencias cambiarias del período.

Los contribuyentes deberán considerar esta posición plasmada en el criterio institucional para la declaración del Impuesto sobre las utilidades.


Contáctenos para asesorarle al respecto.


Si desea leer el criterio completo, de clic aquí.