BDO le informa: Impuesto a Personas Jurídicas
05 enero 2021
En el mes de enero corresponde realizar el pago del impuesto anual a las Personas Jurídicas, correspondiente al 2021. El plazo para cancelar el impuesto vence el 31 de enero.
Todas las sociedades mercantiles, sucursales, empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades extranjeras con cédula asignada en nuestro país deben pagar el impuesto a las Personas Jurídicas.
El Hecho generador del tributo consiste en que la persona jurídica se encuentre inscrita en nuestro Registro Nacional cada 1° de enero.
Monto a cancelar:
De seguido se detalla el monto a pagar según la situación de la sociedad. Estos montos consideran la actualización del salario base en diciembre pasados: 462.200,00.
- Personas jurídicas sin ingresos: 69.330,00 colones
- Personas jurídicas activas con ingresos brutos menores a 55.464.000,00 colones: 115.550,00
- Personas jurídicas activas con ingresos brutos mayores a 55.464.000,00 y hasta 129.416.000,00: 138.660,00
- Finalmente, Personas jurídicas activas con ingresos brutos superiores a 129.416.000,00: 231.100,00.
Consecuencias del incumplimiento de este impuesto:
En caso de incumplir con el pago del impuesto, se computarán intereses, las sociedades no serán elegibles para contrataciones públicas, ni será posible registrar movimientos ante Registro Nacional, o bien obtener certificaciones registrales.
La deuda de este impuesto se constituye en hipoteca o prenda legal preferente.
Los representantes legales de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera o su representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto.
El incumplimiento por 3 años de este impuesto también es causal de disolución de la sociedad.