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  • Iniciará cobro de IVA a servicios digitales transfronterizos a partir de 1° de octubre

Noticia

A partir del próximo 1° de octubre iniciará el cobro del IVA a servicios digitales transfronterizos, consumidos en nuestro país. Se trata de servicios digitales prestados por parte de un proveedor (o intermediario) no domiciliado, mediante internet o cualquier plataforma tecnológica.

Se trata de servicios que son cada vez más consumidos por los costarricenses, para su uso personal, como lo es el caso de Netflix o Spotify y también por empresas en el despliegue de su actividad, por ejemplo, el pago de servicios de publicidad a Facebook.

Para su cobro o percepción se han diseñado dos mecanismos: i) Que el proveedor (o intermediario) se registre como contribuyente de este impuesto, y sea éste el responsable de retener, declarar y pagar el impuesto frente al fisco costarricense, o ii) Que el servicio específico se encuentre dentro de una lista levantada por Hacienda (lista que será revisada y actualizada periódicamente) y en este supuesto, le corresponderá a los emisores de las tarjetas de crédito/débito, realizar el reporte y percepción del impuesto.

En fecha 12 de junio pasado, se publicó la Resolución DGT-R-134-2020, la cual enlista una serie de servicios digitales sobre los cuales aplicará el cobro del tributo.

Las entidades financieras ya han realizado comunicados a sus clientes, informándoles sobre el inicio de la aplicación del IVA en sus transacciones con proveedores incluidos en la lista de Hacienda.

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