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  • Extensión del plazo del cobro del IVA en servicios transfronterizos digitales

Noticia

HACIENDA EMITE RESOLUCIÓN QUE EXTIENDE PLAZO AL 01 DE OCTUBRE PARA COBRO DEL 13% DEL IVA EN SERVICIOS TRANSFRONTERIZOS DIGITALES

  1. El proveedor que desee cobrar este impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria.
  2. La lista de los servicios digitales sujetos a los que se aplicará la percepción este impuesto estará disponible oportunamente en la página web www.hacienda.go.cr

 

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, extendió el plazo de inicio del cobro del 13% del impuesto al valor agregado sobre los servicios transfronterizos hasta el 1 de octubre del 2020, para que las entidades financieras puedan finalizar los desarrollos informáticos necesarios.

Esta modificación se establece en la resolución DGT-R-018-2020 disponible en www.hacienda.go.cr ( en banner de avisos) y en proceso de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Los servicios digitales transfronterizos son aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional.

Esta medida se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que realicen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.

El cobro de este impuesto será por medio de dos mecanismos, el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.

Si el proveedor de los servicios digitales desea cobrar el impuesto de manera directa, debe inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, del 11 de junio de 2020.

“Es importante recordar que el cobro del impuesto lo aplicarán los emisores de tarjetas de crédito y débito sobre las transacciones efectuadas por los consumidores. La lista de los servicios digitales sujetos a este impuesto estará disponible oportunamente en la página web del Ministerio de Hacienda y con la ampliación de este plazo estamos garantizando que al 1 de octubre todos los obligados a cumplir con esta disposición puedan hacerlo sin contratiempos”, manifestó Carlos Vargas, director general de Tributación.

 

Fuente Ministerio de Hacienda 

Comunicado de prensa

CP 112 / 31 de julio 2020