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  • Anuncios para inicio de aplicación de Código CAByS en los comprobantes electrónicos

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Conforme nos acercamos al 1° de diciembre, fecha de inicio para la inclusión de los Códigos CAByS de los bienes y servicios que comercializamos, Hacienda ha comunicado aspectos relevantes para tomar en cuenta:

  1. Se ha aclarado que las tarifas del impuesto sobre el valor agregado (IVA) que se publican en el catálogo CAByS son únicamente una referencia informativa. Por lo tanto, será responsabilidad del contribuyente asegurarse que coincida el tratamiento de IVA de los bienes y servicios con la normativa vigente.
  2. La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda realizó los ajustes correspondientes en la plataforma de validación de comprobantes electrónicos, contemplándose la inclusión del código como elemento para aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos.
  3. El CAByS estará integrado al sistema de EXONET, por lo que Hacienda está realizando cambios en el formulario de “Solicitud de Exención de Impuestos Locales Genérica”, en concreto: 
  • Se cambiará el nombre del Formulario a “Solicitud de Exención de Impuestos Locales Genérica de Bienes y Servicios”
  • El Formulario tendrá un espacio para el detalle de bienes y servicios, además de un campo para el código CAByS.

Contáctenos para asesorarlo sobre este importante tema.