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  • Ley de Nómadas Digitales

Ley de Nómadas Digitales

Departamento Migración - BDO Legal |

11 julio 2022

El pasado 8 de julio, 2022 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el REGLAMENTO A LA LEY Nº 10008 "LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL", el cual establece las pautas y lineamientos a seguir para que extranjeros que cumplan con los requisitos de trabajador remoto puedan optar por este tipo de categoría migratoria.

Con la entrada en vigencia de esta ley y su reglamento, se modifica la Ley General de Migración y Extranjería, añadiéndose dentro de la categoría migratoria de no residente, la subcategoría estancia denominada “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, aplicable a las personas extranjeras que, prestan servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, recibiendo un pago o una remuneración proveniente del exterior.

Beneficios fiscales

Los beneficiarios de la Ley de Nómadas Digitales disfrutaran de los siguiente beneficios:

  1. Una exención total sobre el impuesto de la renta;
  2. Podrán exonerarse del pago de impuestos para importación de equipo, instrumentos, herramientas o medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, que requieran para la prestación de sus servicios;
  3. Exoneración total sobre el impuesto a las utilidades; 
  4. Podrá ingresar al país sin pagar impuestos sobre los siguientes equipos: a) computadora personal. b) teléfono móvil. c) tableta electrónica, d) cámara fotográfica. e) un aparato de grabación, reproducción de sonido, y sus accesorios, debiendo conservar los equipos en su poder por el plazo en que cuenten con el estatus migratorio aprobado;
  5. Contaran con la posibilidad de abrir cuentas bancarias en el sistema bancario nacional;
  6. No serán considerados como residentes fiscales, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante el periodo de tiempo en que permanezca vigente su estatus migratorio.

En caso que se cancele el estatus migratorio otorgado, el extranjero deberá cancelar los impuestos respectivos, debiendo nacionalizar aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de impuestos, incluyendo los intereses y las sanciones respectivas si las hubiere.

Procedimiento

El trámite podrá realizarse de forma física o digital ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la solicitud será resuelta en el plazo de quince días naturales, sin embargo, en caso de ser necesario, la Dirección General de Migración y Extranjería comunicará en el plazo de cinco días las omisiones o defectos a ser subsanados por el solicitante, quien contará desde ese momento con un plazo de ocho días para completar o aclarar lo necesario, suspendiéndose el plazo de resolución.

La condición migratoria se otorgará por el plazo de un año, prorrogable otros seis meses, y las personas interesadas podrán solicitarla no solo para sí mismas sino también para su núcleo familiar (cónyuge e hijos). Debe señalarse, es absolutamente indispensable que el beneficiario preste sus servicios a, y sea remunerado por, una persona física o jurídica que no se encuentre en Costa Rica.

Los interesados en acogerse a esta nueva subcategoría migratoria deberán presentar el formulario de solicitud, junto con los siguientes documentos:

Para el solicitante principal

  • Comprobante de que el solicitante percibe un ingreso mensual promedio de $3.000, o $4.000 si la solicitud de categoría migratoria se extiende a toda la familia del solicitante.
    Esto puede demostrarse a través de estados de cuenta bancarios del país de origen del extranjero siempre y cuando se adjunte una declaración jurada por parte del solicitante que manifieste que estos han sido solicitados y obtenidos a través de la entidad financiera correspondiente, donde se respalde el ingreso y en los que se indique que la persona ha recibido durante el último año un pago o una remuneración proveniente del exterior por el monto indicado, o  certificación emitida por contador público o notario público, en caso de trámites gestionados desde Costa Rica, o de los homólogos de estos en el exterior conforme a la normativa del país donde se certifique lo anterior, (únicamente esta certificación deberá contar con la apostilla).
  • Comprobante de que el solicitante cuenta con una póliza de servicios médicos que lo cubra a él y sus dependientes durante toda su estancia en el país y por un monto mínimo de cincuenta mil dólares (USD$ 50.000), dicha póliza deberá ser otorgada por una aseguradora autorizada por la autoridad costarricenses, caso contrario, podrá optar por un seguro médico internacional que cumpla con los requisitos indicados.
  • Comprobante de pago único por el otorgamiento de visa de no residente, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.
  • Visa consular o restringida para aquellos solicitantes cuya nacionalidad requiera visa para ingresar a Costa Rica.
  • Imagen de la página del pasaporte vigente del solicitante en la que conste fotografía e información biográfica y el sello de ingreso a Costa Rica.
  • Formulario de solicitud y consentimiento informado

Para dependientes

  • Formulario de solicitud y consentimiento informado.
  • Certificación de matrimonio con fecha de haber sido expedida no mayor a seis meses. O documento que demuestre  la declaración o reconocimiento de la unión de hecho con fecha de haber sido expedida no mayor a seis meses por autoridad competente.
  • Copia del certificado o constancia de nacimiento en caso de personas menores de edad o personas solteras menores de 25 años. 
  • Si la persona dependiente es una persona con discapacidad, un dictamen médico que demuestre esa condición.
  • Las personas adultas mayores deberán comprobar la existencia de vínculo o convivencia con la persona que tramita el estatus migratorio.

La ley y su reglamento pretenden agilizar la obtención del estatus migratorio de los teletrabajadores, aligerando los requisitos y plazos de resolución, con en el fin de apoyar la reactivación económica del país por medo del ingreso de extranjeros que deseen vivir temporalmente en el país.

Si tiene cualquier consulta, no dude en contactarnos al correo migracion@bdo.cr para que nuestro equipo Legal le pueda brindar una opinión experta.